Los procesos, técnicas y estándares de esterilización en Chile se basan y operan según la normativa técnica proporcionada por el MINSAL durante el año 2001, esta normativa ha evolucionado, teniendo en cuenta nuevas tecnologías, procedimientos y niveles de exigencias. Por ello el 9 de marzo de 2018 se aprueba una actualización, conocida como “Norma General Técnica n.º 199 sobre esterilización y desinfección de alto nivel y uso de artículos médicos estériles en establecimientos de atención en salud”. La presente norma recoge los aspectos ya regulados en la Norma General Técnica sobre Esterilización y Desinfección de Elementos Clínicos (Res. Ex 1665 del MINSAL del 27 de noviembre de 2001) y profundiza en aquellas condiciones consideradas relevantes en la actualidad para asegurar procesos seguros de esterilización y desinfección. La nueva norma reemplaza y actualiza en su totalidad las normas ministeriales previas sobre la materia.
Esta normativa esclarece algunos principios del correcto uso de artículos médicos estériles, sus procesos de esterilización y desinfección de alto nivel en prestadores de salud tanto públicos como privados, institucionales o individuales. A continuación, explicaremos algunos de los cambios que ha recibido la normativa.
Responsabilidad
Se modifica quien ha de tomar responsabilidad sobre la aplicación de la norma, donde en la anterior especificación del MINSAL en el art.n° 61 La responsabilidad de todas las etapas de la esterilización y del manejo del material estéril del hospital es de la central de esterilización. Y actualmente la responsabilidad de su aplicación real, recae en directores técnicos de los prestadores institucionales de atención de salud del país, así como de las instituciones de salud que requieran de autorización sanitaria. Como también de autoridades técnicas más altas de instituciones que provean servicios de esterilización a prestadores de salud.
Trazabilidad e identificación
Anteriormente los requisitos mínimos para preparación y empaque de los materiales, según la norma n.º 61 constaba de:
Identificación de los paquetes, siendo los artículos estériles consignados claramente en el empaque, conteniendo:
-La identificación del artículo o contenido del paquete.
-La fecha de vencimiento.
-La persona responsable del proceso y el número de lote y esterilizador en que fue procesado. (Esta información puede ser consignada en un código de barra).
Con la norma n.º 199 la presencia de la etiqueta en el empaque permite la trazabilidad de los materiales. Con las siguientes especificaciones:
– Identificación del responsable de la inspección y el empaque.
– Identificación del contenido.
– Método de esterilización (agente esterilizante utilizado).
– Identificación del equipo utilizado.
– Fecha de exposición al método de esterilización y fecha de expiración al procesamiento.
– Número de carga e identificación del operador
Esterilización Flash
Las restricciones pertinentes para emplear este método de esterilización se han vuelto más drásticas, requiriendo incluso una justificación posterior por parte de los encargados, en caso de emplear este método, las diferencias en las normativas se reflejan en:
Norma n.º 61
“La esterilización rápida (esterilización flash) solo puede utilizarse en situaciones excepcionales que están detalladas en este documento”.
“Fueron diseñados para la esterilización de emergencia y el material es sometido al proceso sin empaque”.
“Tienen limitaciones en cuanto a la eficiencia del proceso porque es difícil monitorear su efectividad con controles biológicos”.
“Este tipo de esterilización se realiza fuera de la central de esterilización siendo menos confiable debido a que hay posibilidad que el procedimiento sea realizado por personal menos entrenado y sin supervisión. Por último, el hecho que los artículos no estén debidamente protegidos por un empaque hace posible su contaminación en el momento que se saca del equipo y se traslade hasta su sitio de uso”
Norma n.º 199
“Los métodos de esterilización mediante calor húmedo (vapor) con parámetros y ciclos distintos a los autorizados en esta norma, como el “método de esterilización por vapor para uso inmediato” (también conocido como esterilización flash), que utilizan ciclos abreviados de 3 a 10 minutos a 134C° (OMS 2016) se han relacionado con mayor incidencia de infecciones y accidentes por quemaduras del personal. Por lo mismo, se propenderá a no usarlo, y se considerará solo como una medida excepcional y nunca como medio de rutina o para optimizar la producción quirúrgica, ni en procedimientos que involucren la utilización de dispositivos implantables, con lúmenes o superficies porosas. Paralelamente, de utilizarse, el responsable técnico de la unidad de esterilización auditará si su uso fue pertinente y si el proceso fue el apropiado.”
Mayor precisión respecto a la certificación de los procesos de esterilización.
Según la nueva normativa se deben tener en cuenta los siguientes aspectos y exigencias:
Control de los procesos de exposición al método de esterilización:
“6.1 Se controlarán los parámetros físicos normados en el numeral 5.5 para cada ciclo y equipo, documentándose su cumplimiento”
“6.1.1 De utilizarse esterilización con vapor con pre – vacío, se realizará diariamente una prueba de vacío y de penetración del vapor (tal como el test de Bowie Dick, Hellix u otro para el mismo fin) antes de colocar la primera carga del día, documentándose su cumplimiento.”
“6.2 Todos los empaques (bandejas, contenedores u otros) sometidos a esterilización contarán con indicadores químicos externos específicos para el método de esterilización empleado. Si los empaques contienen cinco o más piezas, contarán con indicadores químicos en su interior”
“6.2.4 El profesional responsable de esterilización del establecimiento establecerá un sistema para conocer y documentar la conformidad de los indicadores químicos del material producido… así como los recibidos desde prestadores externos…”
“6.3 Se utilizarán indicadores biológicos específicos para el método de esterilización…”
“6.3.1 Existirán instrucciones escritas sobre cómo se interpretan los resultados de estos controles. El profesional responsable de esterilización del establecimiento, establecerá un sistema para conocer y documentar la conformidad de los indicadores biológicos…”
“6.5 Solo se distribuirán materiales en los cuales los empaques se encuentren indemnes, secos, con estado vigente de acuerdo a la fecha de vencimiento, y en los cuales se haya documentado la conformidad con los parámetros supervisados especificados en el punto 5.5, así como los controles descritos en los puntos 6,1, 6,2,6,3, a excepción de controles biológicos cuyos resultados no sean disponibles sino hasta varios días después de distribuido el material (excepto cargas con implantes de acuerdo a lo especificado en el punto 6,4).”
“6.6 El establecimiento contará con un instructivo para el caso que se distribuya artículos o dispositivos con resultados no satisfactorios de alguno de los parámetros supervisados especificados en el punto 5.5.
Estos son algunos de los aspectos más esenciales de la nueva normativa, para mayor profundidad en alguno de los distintos aspectos y especificaciones técnicas puede consultar en: https://www.minsal.cl/norma-tecnica-sobre-esterilizacion-y-desinfeccion/
Ministerio de Salud de Chile (2001). Normas técnicas sobre esterilización y desinfección de elementos clínicos y manual para su aplicación. Recuperado de: http://www.bibliotecaminsal.cl/
Ministerio de Salud de Chile (2018). Norma General Técnica N°199 sobre esterilización y desinfección en establecimientos de atención en salud. Recuperado de: https://www.minsal.cl/norma-tecnica-sobre-esterilizacion-y-desinfeccion/